Aprueban dictamen de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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Portada: Diputados

(08 DE FEBRERO, 2023).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 263 votos a favor, 26 en contra y 195 abstenciones, el dictamen que expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, cuyo objetivo es establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacionales del espacio aéreo mexicano.

En lo particular, se emitieron 261 votos a favor, 26 en contra y 198 abstenciones, en términos del dictamen. Las reservas fueron promovidas por diputadas y diputados del PAN, PT, MC y PRD. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El dictamen señala que el Ejecutivo Federal garantizará la soberanía de la nación sobre el espacio aéreo mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Indica que la Secretaría de la Defensa Nacional coordinará la participación de las autoridades para que coadyuven en la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, en el ámbito que compete a la seguridad nacional.

Menciona que el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo actuará conforme a sus atribuciones al observar alguna de las maniobras de vuelo que se señalan, como es: no activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo, cambiar de ruta sin motivo aparente, no establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro.

Además, por no contar con información de plan de vuelo, registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales, sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano y de identificación de defensa aérea, y cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.

El Centro considerará como vuelo no autorizado, cuando la traza de interés no fuera identificada y cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave no cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad y cuando incurra en desacato, no exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medio de electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave, aterrice en un lugar distinto al establecido al plan de vuelo sin dar aviso, y cuando se localice la aeronave en una superficie terrestre o marítima diferente a un aeródromo o helipuerto.

Con el documento se constituye el Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, el cual tiene por objeto la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo integran, para inhibir y contrarrestar las operaciones aéreas ilícitas que atenten contra la seguridad nacional.

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